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Puede solicitar el acceso a la información pública, contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento.

Las personas interesadas deben presentar una petición que contenga los siguientes datos:

  • La identidad de la persona solicitante
  • La información que solicita
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada

 Límites al derecho de información

  • Se concretan en el art. 14 de la Ley de transparencia.

Causas de inadmisión:

  • Figuran en el art. 18 de la Ley de transparencia.

  • ​​​​Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se concederá un plazo de diez días para que el solicitante concrete su petición, de no hacerlo se le tendrá desistido de su solicitud.
  • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante será informado de esta circunstancia.
  • La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo puede ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario y previa notificación al solicitante.
  • Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución empresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  • Las resoluciones dictadas son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el art. 24 de la Ley de transparencia.

Abono de tasas:

  • El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

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