Informe de vivienda adecuada para reagrupamiento
Este informe acredita que la persona reagrupante cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y la de su familia.
- Deben solicitarlo las personas extranjeras que necesiten una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o que quieran renovar la autorización de residencia y hayan modificado su domicilio desde la autorización anterior.
- El título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido a la persona extranjera reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cónyuge, hijo/a del solicitante o del cónyuge o ascendiente de primer grado del solicitante o del cónyuge.
- Recibida la documentación, el Ayuntamiento verificará los datos aportados y previa cita concertada telefónicamente, visitará la vivienda.
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