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Salamanca dispondrá a partir de septiembre de una ordenanza para la regulación del uso y circulación de movilidad personal. Tras el preceptivo periodo de exposición pública, el texto será presentado el próximo lunes a la Comisión de Policía y, de ser aprobado, se trasladará al próximo Pleno de la Corporación Municipal para su visto bueno inicial.

El documento es fruto del consenso con representantes de los municipios del alfoz con los que Salamanca está conectada a través del carril bici, con el objetivo de armonizar la regulación y aportar la máxima seguridad vial y jurídica a sus usuarios, así como garantizar la compatibilidad de su uso con el tránsito de los peatones.

A la hora de elaborarse el texto común se han tenido en cuenta las recomendaciones y acuerdos de la Federación Española de Municipios y Provincias y toda la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, sin entrar a regular aspectos que no han sido contemplados por la DGT. 

En este sentido, en la ordenanza municipal quedará establecido que cuando existan vías ciclistas y sendas ciclables, los conductores de estos vehículos estarán obligados a circular por ellas y no podrán hacerlo por la calzada del tráfico rodado.

Si se trata de carriles bici, la velocidad máxima permitida a la que podrán circular será de 20 Km/h. Mientras que esta velocidad se reducirá a la mitad, es decir, a 10 Km/h, en el caso de que se trate de aceras-bici, pistas bici, y sendas ciclables.

 Cuando no existan estas vías ciclables, los conductores deberán circular por la vía urbana reservada al tráfico rodado a una velocidad máxima de 25 Km/h y no podrán hacerlo en ningún caso por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.

Tampoco podrán circular por las aceras, las zonas peatonales y las calles peatonales. En este caso los conductores deberán bajarse del vehículo y transitar por ellas como peatones.

A la hora de estacionar, los conductores de estos vehículos podrán utilizar los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas, quedando PROHIBIDO amarrarlos al arbolado, farolas, semáforos, señales verticales y otros elementos del mobiliario urbano, así como en las fachadas de los edificios.

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