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El Consejo de Administración del Patronato de la Vivienda y Urbanismo (PMVU) del Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado hoy las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales a la rehabilitación de edificios de viviendas correspondiente al año 2025.

Con una cuantía total de un millón de euros, sigue la línea de las anteriores convocatorias (3,8 millones abonados desde el año 2018 para 236 comunidades de vecinos hasta la fecha) para realizar actuaciones de rehabilitación dirigidas a la sustitución y/o retirada de elementos constructivos con amianto, pero sin perder de vista el objetivo de la mejora de la accesibilidad y seguir avanzando en conseguir edificios que permitan el acceso a la mayor variedad posible de situaciones personales.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios de uso residencial vivienda colectiva y los propietarios de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, excepto aquellos edificios y viviendas incluidos en los denominados entornos residenciales de rehabilitación programada, que cuentan con sus propias ayudas.

Son actuaciones subvencionables las obras de sustitución y/o retirada de elementos constructivos con amianto, las obras de mejora de accesibilidad en los elementos comunes de los edificios o en edificios de vivienda unifamiliar, y las obras complementarias de conservación en los elementos comunes de los edificios o en edificios de vivienda unifamiliar.

En el caso de las obras de sustitución y/o retirada de elementos constructivos con amianto, deberán cumplirse el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo y la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada del Amianto en Salamanca, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Salamanca de 9 de mayo de 2025. Se considerarán actuaciones subvencionables, además de la retirada del propio material que contiene amianto, las actuaciones complementarias necesarias para sustituir los materiales eliminados.

Las obras deben estar iniciadas a partir del 1 de marzo de 2022, dando continuidad a la última convocatoria de ayudas. La cuantía de la subvención que se otorgue será como máximo del 50% del presupuesto subvencionable y vendrá limitada por un importe máximo de hasta 3.000 euros por vivienda o 100 metros cuadrados o parte proporcional de local o espacio destinado a otros usos. Se tomará como superficie destinada a otros usos diferentes al de vivienda la que figure en el certificado catastral del edificio o vivienda unifamiliar. El importe máximo de la subvención por cada solicitud será de 60.000 euros. En todo caso la cuantía total de las subvenciones vendrá limitada por el crédito presupuestario existente.

Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se podrán presentar las solicitudes, debidamente cumplimentadas de acuerdo al modelo que estará disponible en la página web municipal (www.aytosalamanca.es), en el Registro General del Ayuntamiento, preferentemente de forma electrónica aunque también de manera presencial, así como en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se sujetará al principio de concurrencia competitiva, concediéndose las subvenciones mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos en las bases y con el límite del crédito disponible, a aquellas que obtengan la mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

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