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El Consejo Municipal de Consumo constituye el órgano colegiado del Ayuntamiento de Salamanca, de carácter especializado, consultivo y de participación de los consumidores y usuarios para la protección y defensa de sus intereses. Su ámbito de actuación corresponde al término de Salamanca.

Serán funciones del Consejo Municipal de Consumo:

a) Emitir informes o prestar asesoramiento, a iniciativa propia a petición de la Alcaldía o de la Comisión Informativa correspondiente, en todos asuntos relacionados con la Ley 26/1984, de 19 de Julio de defensa de los consumidores y usuarios, en especial aprobación de reglamentos y ordenanzas, del programa anual de actuaciones y del presupuesto, en materia de consumo.

b) Formular propuestas al Ayuntamiento sobre posibilidades, soluciones o alternativas a problemas y necesidades en materia de consumo.

c) Ser consultado por los órganos municipales en asuntos de interés especifico en materia de consumo.

d) Promover trabajos de investigación y edición de boletines, revistas y publicaciones sobre temas de consulta que contribuyan a la información y formación de los ciudadanos.

e) Colaborar con la Administración Municipal en los programas relacionados con el consumo.

f) Fomentar el diálogo entre las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales así como promocionar al conciliación y el arbitraje entre ambas para la solución de quejas y reclamaciones.

g) Cualesquiera otra que de forma directa o indirecta afecte al conjunto de los consumidores y usuarios.

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