Archivo urbanístico
El amianto o asbesto es un tipo de mineral fibroso que suele estar incluido en la composición del fibrocemento (pero también de una amplia gama de productos), siendo un material de construcción muy utilizado durante los años 60 y 70 por su resistencia a la abrasión, a los ácidos y al calor, y desde 2002 queda prohibida la utilización, producción y comercialización de las fibras de amianto y de los productos que las contengan, al clasificarse como material cancerígeno, permitiendo el uso de los ya instalados hasta su eliminación o fin de vida útil.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Disposición adicional decimocuarta: Instalaciones y emplazamientos con amianto, establece:
- ¿Qué edificios se encuentran afectados?
- ¿Cuándo tiene mi edificio que realizar el informe de localización y diagnóstico de presuntos materiales con amianto?
- ¿A quién le corresponde encargar el informe de localización y diagnóstico?
- ¿Cuándo tengo que retirar los materiales con amianto detectados?
- Normativa de aplicación
Normativa de aplicación:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Boletín Oficial del Estado, 85, de 9 de abril de 2022. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/04/08/7/con
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Boletín Oficial del Estado, 86, de 11 de abril de 2006. https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/03/31/396/con
Los edificios afectados son los incluidos en el censo de edificios con existencia de presuntos materiales con amianto.Si bien el censo parte con los trabajos realizados por teledetección, se actualiza con los informes y las inspecciones realizadas en los edificios.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
Se han previsto campañas anuales en base a la fecha de construcción de los edificios.
Año de construcción | Año informe |
---|---|
Anterior a 1941 y servicios públicos | Antes de 31/12/2025 |
1942 - 1953 | Antes de 31/12/2026 |
1954 - 1962 | Antes de 31/12/2027 |
1963 - 1969 | Antes de 31/12/2028 |
1970 - 1980 | Antes de 31/12/2029 |
desde 1981 | Antes de 31/12/2030 |
En todo caso, un edificio puede ser requerido a realizarlo de manera adelantada si se constata un deficiente estado de los materiales.
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
Una vez realizado y presentado el informe de localización y diagnóstico, el Ayuntamiento dictará Resolución determinando la prioridad y el plazo concedido para su retirada en función de su estado de conservación y la vulnerabilidad del entorno.Hasta que no se disponga del informe de localización y diagnóstico, a los edificios privados se les asigna una prioridad de retirada 3.
Prioridad de retirada | Plazo de retirada |
1 | Antes de 31/12/2025 |
2 | Antes de 31/12/2027 |
3 | Antes de 31/12/2032 |
4 | Con la realización de las obras |