Reservas de la vía pública
INFORMACIÓN PARA RESIDENTES
Concesión de autorización para el estacionamiento de vehículos de residentes en zonas reguladas que permite la obtención de un tique con una tarifa reducida en la zona regulada O.R.A.Ser residente y obtener ticket no garantiza la disponibilidad de plaza de aparcamiento.
REQUISITOS
Las personas residentes, deben estar empadronadas y vivir de hecho en la zona regulada.
Corresponder el domicilio que figura en el padrón municipal de habitantes con el domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo, D.N.I. del titular y permiso de conducir de la persona solicitante.
Se exigirá estar al corriente en el pago de cualquier derecho económico municipal
Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos mercantiles situados dentro de la zona regulada, podrán obtener el distintivo para un único vehículo industrial con un peso máximo autorizado de hasta una tonelada de carga útil.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS NECESARIOS
Solicitud de distintivo de residente
PERSONA FÍSICA
DNI
Permiso de Circulación del vehículo
Permiso de Conducir
Carta de pago de las tasas por expedición de distintivo, www.oager.com - autoliquidaciones
PERSONA JURÍDICA
NIF
Permiso de circulación del vehículo industrial
Ficha técnica del vehículo
Último recibo del I.A.E.
Carta de pago de las tasas por expedición de distintivo, www.oager.com - autoliquidaciones
NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL DISTINTIVO DE RESIDENTE
El distintivo de residente, mientras está en vigor, autoriza a estacionar en el sector o zona que se ha concedido abonando la tarifa correspondiente.
Se pegará en el interior del vehículo en lugar visible desde el exterior del coche, según la normativa vigente.
El estacionamiento fuera del sector asignado no tendrá la consideración de residente.
Las personas residentes provistas de distintivo serán responsables del uso de los mismos; deberán comunicar el cambio de domicilio, la transferencia del vehículo y cualquier variación de los requisitos que sirvieron para su concesión, en cuyo caso, procederán a su devolución.
El listado de las calles indicadas en este documento estará sujeto a las modificaciones que el Ayuntamiento acuerde en materia de tráfico. (www.aytosalamanca.es)
IMPORTANTE: Ser residente y obtener tique, no garantiza la disponibilidad de plaza de aparcamiento.
HORARIO
Laborables: de 09:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 20:00 h.
Sábados: de 09:00 h. a 14:00 h.
FORMAS DE PAGO (Con distintivo en vigor)
TARIFA TRIMESTRAL (75 días regulados)
- En el expendedor, mediante pago con tarjeta de crédito, siguiendo instrucciones:
1º Pulse dos veces el botón F5, hasta que aparezca en pantalla RESIDENTE.
2º Introducir tarjeta bancaria, sacar tarjeta, esperar a que aparezca en pantalla la fecha actual, pulsar el botón +, pulsar aceptar.
- Por teléfono móvil, descargando la aplicación “elparking “
- A través de la página web, www.elparking.com/aparcar-en-salamanca
- En las oficinas de la empresa concesionaria, ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A.U Avd. de Villamayor 1-5 (Aparcamiento Santísima Trinidad), mediante ingreso bancario o pago con tarjeta.
TARIFA ANUAL, (con vencimiento 31 de diciembre)
En las oficinas de la empresa concesionaria, ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A.U Avd. de Villamayor 1-5 (Aparcamiento Santísima Trinidad), mediante ingreso bancario o pago con tarjeta.
RESIDENTES SALAMANCA
Relación de calles en las que pueden estacionar con tarifa de residente, en función de la zona asignada en su distintivo.
(El presente listado está sujeto a las modificaciones que el Ayuntamiento decida en materia de tráfico).
ZONA A (1,2,6)
C/ ARROYO DE SANTO DOMINGO C/ ASADERIA C/ BANZO C/ BODEGONES C/ CÁLIZ C/ CONDES DE CRESPO RASCON C/ CRISTOBAL RIESCO C/ CUESTA DEL CARMEN C/ EL GRILLO C/ HORTALEZA C/ LUCERO C/ MARQUESA DE ALMARZA C/ OBISPO BARBADO VIEJO C/ PEDRO COJOS C/ PEÑA PRIMERA C/ PINTO C/ REYES CATÓLICOS C/ RODILLO C/ SAN BUENAVENTURA C/ SANTA CLARA C/ VARILLAS
CUESTA DE LA ENCARNACIÓN C/ GARCIA TEJADO C/ SAN AMBROSIO C/ SAN SILVESTRE |
ZONA B (3,4,5)
C/ BERNARDO MARTIN PEREZ C/ DIMAS MARADIAGA C/ DON BOSCO C/ DON JOSE ARTERO C/ JUAN DEL ENCINA C/ LAS ERAS C/ MALDONADO OCAMPO C/ PEREZ OLIVA C/ POLLO MARTÍN C/ RODRIGUEZ FABRES C/ SANCHEZ LLEVOT C/ SANTANDER
C/ AGUSTIN DEL CAÑIZO C/ ANTONIO ESPINOSA C/ ASTURIAS C/ ESCULTOR MARTINEZ MONTAÑES C/ FRAY LUIS DE GRANADA C/ ISIDRO SEGOVIA C/ JOAQUIN COSTA C/ JUAN DE JUNI C/ LOS CHURRIGUERA C/ MELCHOR CANO C/ NIETO BONAL C/ PADRE BAÑEZ C/ PADRE MANJON C/ PAPIN C/ PINTOR MORALES C/ PROFESOR SAEZ
AVD/ ALFONSO IX DE LEON (entre los nº. 85-131 y los nº. 96-130) AVD/ ALFONSO VI C/ ALONSO DE OJEDA C/ ARROYO DE LA LASTRA C/ CONDE CABARRUS C/ CONDE DON VELA C/ FERNANDO DE LA PEÑA C/ FERNANDO DE ROJAS C/ LOS HIDALGOS PZ/ MADRID C/ NORTE C/ PEREZ HERRASTI C/ PINZONES C/ PIZARRO C/ SARASATE C/ SUR C/ TOLEDO C/ VELAZQUEZ
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ZONA A NO RESIDENTES(0)
Relación de calles exclusivamente de rotación. Los residentes no podrán aparcar en estas calles utilizando el tique de residente.
CUESTA SANTI SPIRITUS C/ GRAN VÍA C/ ISCAR PEYRA C/ LAS ISABELES PZ/ LOS BANDOS C/ ROSARIO C/ SANTA TERESA
C/ FONSECA
ZONA B NO RESIDENTES(0)
Relación de calles exclusivamente de rotación. Los residentes no podrán aparcar en estas calles utilizando el tique de residente.
AVD.DOCTOR TORRES VILLARROEL PZ. GABRIEL Y GALÁN C/ GARCÍA DE QUIÑONES C/ GIL DE ONTAÑON PZ/ JULIAN SANCHEZ EL CHARRO C/ MARÍA AUXILIADORA C/ PADRE ASTETE C/ PADRE CÁMARA C/ PRIMERO DE MAYO C/ VALENCIA C/ VELARDE
AVD/ ITALIA C/ MUÑOZ TORRERO AV/ DE VILLAMAYOR C/ WENCES MORENO
C/ ALFONSO DE CASTRO C/ LAS SALESAS C/ VAN DICK C/ VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
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La Unión Europea obliga a las ciudades mayores de 50.000 habitantes a crear una ZBE con ayuda de los fondos europeos.
Salamanca lo ha aprovechado para modernizar y reverdecer su almendra central, pero sin necesidad de aplicar restricciones severas dada la buena
calidad del aire de la ciudad. La ordenanza que la regula ha entrado en vigor en junio y mantiene las mismas restricciones que hasta ahora en la zona
monumental/peatonal (ZB1) y no aplica ninguna hasta 2029 en la ZB2. Eso sí, los residentes de ambas zonas nunca estarán afectados ni se verán obligados a cambiar de vehículo.
Con su entrada en vigor, han comenzado a funcionar los lectores de matrícula que controlan los accesos a la zona peatonal. La única diferencia que hay es el método utilizado para controlar las entradas a esta zona, aunque se ha establecido un periodo de adaptación de seis meses a este nuevo sistema y no se comenzará a sancionar con los lectores hasta 2025.
Los mismos que hasta ahora. Pueden seguir accediendo con normalidad todos los vehículos que lo necesiten, aunque deberán registrase en un sitio web habilitado para este fin y que emitirá una autorización para poder entrar a esta zona.
Nada. En el caso de los empadronados en el interior de la zona peatonal que paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
en Salamanca no deben realizar ningún trámite, ya que su alta en el sistema se realiza de manera automática.
En ambos casos se necesitará realizar antes de 2025 el registro en el sitio web de forma permanente o temporal, dependiendo de las necesidades.
Registrándose en el sitio web, que concederá dos tipos de autorizaciones: permanentes (vehículos de reparto, propietarios de garajes y personas que lo tengan en alquiler pero no sean residentes y servicios públicos) o temporales (accesos puntuales para acudir a consultas médicas, recoger y dejar a residentes y ocupaciones específicas como la carga y descarga de enseres en domicilios o comercios).
Nada. Son los propios colegios de la zona peatonal los encargados de registrar los datos de los vehículos para que los padres puedan acceder hasta el centro educativo en el horario de la entrada y de la salida y solo durante el periodo escolar.
En el caso de los aparcamientos no es necesario realizar ningún trámite ya que el registro se hace de manera automática cuando se acceda al recinto. En el caso de los hoteles y apartamentos turísticos, son los propios establecimientos los que registran los vehículos de sus clientes.
En el casode que se necesite acceder a la zona peatonal de manera imprevista o por una urgencia y resulte imposible registrarse con anterioridad,
existe un periodo de 72 horas posterior a la entrada para poder justificar ese acceso.
Partiendo de la base de que en la zona peatonal (ZB1) las restricciones serán las mismas que hasta ahora, en la ZB2 no se aplicarán hasta 2029. A
partir de ese año no podrán acceder los vehículos con etiqueta B. Desde 2034 no podrán entrar los que tengan etiquetas A y B. Y a partir de 2039 solo podrán acceder los vehículos Cero Emisiones y ECO.