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La Comisión de Fomento del Ayuntamiento de Salamanca tratará para su aprobación de forma inicial el próximo martes, 17 de diciembre, la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto en Salamanca. De esta forma, se da cobertura al procedimiento exigido por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el fin de establecer un régimen jurídico claro y concreto que permita realizar tales actuaciones con las garantías adecuadas.

La Ordenanza, elaborada tras un proceso de consulta pública para que ciudadanos u organizaciones interesadas presentaran propuestas y sugerencias, deberá aprobarse posteriormente por el Pleno Municipal de forma inicial y, tras un periodo de alegaciones durante treinta días hábiles, se aprobará de forma definitiva y entrará en vigor a partir de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para facilitar este proceso, la información relativa al censo de instalaciones y emplazamientos con amianto puede consultarse en la página web www.aytosalamanca.es, así como en el Servicio de Inspecciones y Obras de Urbanismo de las dependencias del Ayuntamiento de Salamanca en la calle Íscar Peyra, 24-26.

En dicho censo se han detectado 1.006 cubiertas de materiales con amianto que suponen un total aproximado de 245.102 metros cuadrados. Estas cifras son provisionales, basadas en la detección obtenida mediante inteligencia artificial, debiendo realizarse los informes técnicos correspondientes que certifiquen el diagnóstico en los elementos detectados, con lo que se dispondrá de información real.

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto en Salamanca consta de diecinueve artículos agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El texto, sencillo y flexible, adecua su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La nueva normativa municipal establece que la propiedad de bienes inmuebles incluidos en el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto del municipio estarán obligados a presentar, dentro del plazo previsto en la presente Ordenanza, el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico, así como a ejecutar las obras de retirada del material, con las preceptivas cautelas, en los plazos que se señalen.

Niveles de prioridad y plazos para la retirada

Los edificios incluidos en el censo de cubiertas con amianto, a tenor de su año de construcción, quedarán obligados a la presentación del Informe Técnico de Localización y Diagnóstico en los siguientes plazos: anterior a 1941 y servicios públicos, antes del 31 de diciembre de 2025; 1942-1953, antes del 31 de diciembre de 2026; 1954-1962, antes del 31 de diciembre de 2027; 1963-1969, antes del 31 de diciembre de 2028; 1970-1980, antes del 31 de diciembre de 2029; y desde 1981, antes del 31 de diciembre de 2030.

Elaborado el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico preceptivo por el técnico competente, en caso de constatarse la existencia de amianto se indicará el nivel de riesgo del material en función de sus características (friable o no, accesible a usuarios, variedad, grado de exposición, estado, etcétera) y se indicará su peligrosidad por vulnerabilidad según su entorno. En función de estas circunstancias, se han establecido cuatro niveles de prioridad para la retirada.

El nivel de prioridad 1 incluye edificaciones y emplazamientos con fibras desprendidas, amianto accesible a los usuarios y material deteriorado o con roturas. Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Por su parte, el nivel de prioridad 2 corresponde a edificaciones y emplazamientos con amianto sin signos de deterioro o roturas. Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2028.

El nivel de prioridad 3 incluye a edificios residenciales y de otros usos con amianto sin signos de deterioro o rotura. Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2032.

Finalmente, el nivel de prioridad 4 se corresponde con edificaciones y emplazamientos con materiales con amianto confinados por elementos constructivos o enterrados. Deberán proceder a la retirada en el momento de la realización de cualquier obra de reforma o rehabilitación, tanto del edificio como de cualquiera de sus partes, o de obras de urbanización que afecten a estos materiales o les hagan perder su confinamiento.

Obligaciones y sanciones

No se concederá ningún tipo de licencia ni se autorizarán, en su caso, declaraciones responsables de obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación, en los edificios incluidos en el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, hasta que no se adopten por parte de todos los agentes de la edificación implicados, las medidas necesarias para identificar los materiales que presumiblemente contienen amianto, realizando un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico antes del inicio de los trabajos, de acuerdo a la normativa aplicable.

Si durante la ejecución de cualquier obra se detecta la presencia de materiales que presumiblemente contienen amianto, el promotor paralizará la obra e informará al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, quedando obligado a la elaboración de un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico y a los procedimientos descritos en la Ordenanza, así como al resto de la normativa sectorial de aplicación.

La falta de ejecución, total o parcial de los trabajos de retirada del amianto finalizados los plazos establecidos, determinará la existencia de un incumplimiento por parte del propietario y dará lugar a que el Servicio Municipal competente, previo apercibimiento a la titularidad de la propiedad, acuerde la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

Las multas coercitivas pueden imponerse hasta lograr la total ejecución de las obras de retirada de materiales con amianto dispuestas en la orden de ejecución, con un máximo de diez multas sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual, por un importe máximo equivalente, cada multa, al diez por ciento (10 %) del valor de las obras cuya ejecución se ha ordenado.

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