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La ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, entró en vigor el día 1 de enero de 2007.

Aquellas personas que, con carácter permanente, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, tienen una falta o pérdida de autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria pueden ser reconocidas como personas en situación de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades.

La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

  • a) Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidad de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • b) Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que establece criterios objetivos de valoración de la autonomía de la persona, de la capacidad de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria.

Procedimiento:

  • Solicitud: a instancia del interesado o representante, mediante la presentación de los impresos de solicitud, informe sobre condiciones de salud, DNI o NIE, documentación acreditativa de ingresos y documentación acreditativa en caso de representación. Dependencia | Servicios Sociales | Junta de Castilla y León (jcyl.es)
  • Dónda presentar la solicitud: Principalmente en el Registro de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Servicios Sociales, al ser el órgano instructor del expediente.

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