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La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión periódica de carácter obligatorio para los edificios con una antigüedad superior a 40 años. Su finalidad es determinar el estado de conservación del edificio, así como verificar que cumple con las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad. Además, evalúa las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación para las personas con discapacidad en cuanto al acceso y uso del edificio, y obtener la certificación de la eficiencia, conforme a la normativa vigente. También se determinan las obras y trabajos de mantenimiento necesarios, y se establece un plazo para su realización, de modo que se cumpla con el deber de conservación que impone la normativa urbanística vigente.

El procedimiento de la ITE se encuentra regulado en la 'Ordenanza Municipal reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones', que tiene por objeto regular la obligación de los propietarios, tanto personas físicas como jurídicas, de realizar la inspección de los edificios de su titularidad, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.

¿En qué consiste la Inspección Técnica de Edificios?

La ITE consiste en evaluar el estado de conservación de los edificios, verificar las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad en cuanto al acceso y uso del edificio, y obtener la certificación de la eficiencia energética conforme a la normativa vigente. Además, se determinan las obras y trabajos de mantenimiento necesarios, estableciéndose un plazo para su realización, con el fin de cumplir con el deber de conservación que impone la normativa urbanística vigente.

¿A qué edificios afecta la Inspección Técnica de Edificios?

La ITE se aplica a todo tipo de edificaciones y construcciones, independientemente de su uso o finalidad.

¿Cuándo hay que realizar y presentar la Inspección Técnica de Edificios?

La primera ITE deberá realizarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla cuarenta años desde la fecha de finalización total de su construcción o de las obras de rehabilitación integral.

Una vez realizada la primera inspección, los edificios deberán someterse a inspecciones periódicas sucesivas, dentro del año siguiente a aquel en que se cumplan diez años desde la inspección anterior.

¿Quién debe realizar la Inspección Técnica de Edificios?

Los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas titulares de los edificios, son los responsables de llevar a cabo la inspección en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.

¿Por qué es obligatorio realizar la Inspección Técnica de Edificios?

Todos los propietarios de bienes inmuebles están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad.

La ITE se configura como una medida de control para asegurar el cumplimiento del deber de conservación, con el objetivo de identificar las deficiencias existentes y las actuaciones necesarias para mantener o restablecer dichas condiciones.

La no realización de la ITE constituye un incumplimiento del deber de conservación, lo que puede llevar a su ejecución por parte del Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y, en su caso, la imposición de sanciones.

¿Cuáles son los aspectos que debe analizar la ITE?

La Inspección Técnica de Edificios deberá analizar y reflejar en el informe, los siguientes aspectos:

  • Las condiciones de seguridad, con especial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad,en generalde la seguridad de la construcción y de las personas, y además, valorar la seguridad estructural, en caso de incendio y de utilización del edificio.
  • Las condiciones de salubridad, ornato público,habitabilidad y accesibilidad,según el destino del edificio inspeccionado.
  • Análisis del cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios, comprobando si la construcción se destina a usos que no estén prohibidos en la normativa y si cuenta con los servicios exigibles según su situación, uso y demás características.
  • Análisis del cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de construcción y la restante normativa sectorial, salvo cuando dicha normativa regule su propio sistema de inspección obligatoria.
  • Las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, incluyendo un calendario de plazos para su ejecución. Las obras de carácter urgente, cuando procedan, se detallarán aparte con su justificación y su propio plazo.

¿Cómo se realiza la Inspección Técnica de Edificios?

La ITE será realizada por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, y se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad en las manifestaciones sobre el estado real del inmueble.

La inspección deberá consignarse en un certificado suscrito por el técnico que realice la inspección técnica, al que se adjuntará siempre un informe anexo. Dicho certificado indicará el resultado de la inspección, que podrá ser favorable o desfavorable, según proceda.

¿Cómo se tramita la ITE ante el Ayuntamiento?

Una vez realizada la inspección por el técnico inspector, y dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que deba realizarse, el propietario del inmueble deberá presentar en el registro municipal el Certificado de la Inspección Técnica junto con su informe anexo, en el que se expresará claramente el resultado de la inspección, ya sea favorable o desfavorable. En caso de resultado desfavorable, incluirán las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas.

Las inspecciones técnicas se inscribirán en el Registro Municipal de Inspección Técnica de Edificios. Los datos contenidos de éste registro son públicos, y los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones registradas.

¿Qué ocurre si el resultado de la ITE es desfavorable?

Cuando no se alcanzan las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigidas, el propietario está obligado a solicitar, en el plazo de tres meses, la correspondiente licencia municipal para realizar las obras indicadas en el informe anexo de la Inspección Técnica del Edificio, así como a iniciarlas y ejecutarlas en los plazos establecidos.

¿Cuánto cuesta la Inspección Técnica de Edificios?

La ITE no es ningún impuesto municipal. Para presentarla ante el Ayuntamiento solo hay que abonar una tasa por los gastos de tramitación.

Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad, según corresponda, deberá de acordar el precio con el técnico competente que contrate para realizar la inspección. El coste dependerá de las características estructurales y constructivas del edificio, su superficie, así como de la complejidad de la inspección.

Las obras que fuesen necesarias para acreditar una ITE con resultado favorable, dependerá del alcance y magnitud de las mismas. El propietario del edificio o la Comunidad en su caso acordará directamente las obras con la empresa o profesionales que hayan de llevarlas a cabo.

¿Qué ventajas tiene la ITE?

Realizar la Inspección Técnica de Edificios y obtener el resultado favorable:

  • Acredita el cumplimiento del deber de conservación en condiciones adecuadas de seguridad, estabilidad estructural, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, garantizando la durabilidad del edificio.
  • Descarta daños materiales y riesgos físicos para las personas, evitando reclamaciones de terceros por posibles daños derivados del mal estado del edificio.
  • Mantiene o mejora las condiciones de confort y contribuye a la reducción del consumo energético. También verifica si el edificio es accesible o si es susceptible de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
  • Al ser realizada por un técnico competente con una visión global, las obras que necesite el edificio serán las óptimas, evaluadas con eficacia y rentabilidad.
  • Aporta tranquilidad a los ocupantes, evitando costosas reparaciones al detectar y corregir las deficiencias a tiempo.
  • Evita la depreciación del edificio, manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las posibilidades de alquiler o venta, ya que una ITE favorable es una garantía tanto para vendedores, compradores como arrendatarios.

¿Dónde puedo solicitar la inscripción en el Registro de Inspección Técnica de Edificios?

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán presentarse en el Registro General, ubicado en las dependencias municipales de la calle Íscar Peyra, 24-26, 37002 Salamanca, o en el Centro Municipal Integrado Julián Sánchez 'El Charro', situado en la Plaza de la Concordia s/n, 37005 Salamanca. Alternativamente, el trámite 'Solicitud de inscripción en el registro de Inspección Técnica de Edificios (ITE)' también puede realizarse en línea a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Salamanca.

¿Qué documentación hay que presentar junto con la solicitud de inscripción de ITE?

Conjuntamente con la solicitud de inscripción de ITE y según sea el resultado (favorable o desfavorable), se debe acompañar la documentación especificada en el trámite municipal correspondiente.

En general, las solicitudes de inscripción de ITE irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Solicitud de inscripción en el Registro de Inspección Técnica de Edificios, según el modelo oficial, por duplicado.
  • Certificado de la Inspección Técnica de Edificios e informe anexo en soporte papel. El contenido de la ITE debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Edificios. (BOCyL 4/03/2016).
  • Certificado de la Inspección Técnica de Edificios e informe anexo en soporte digital (CD o DVD). El archivo a entregar será el que resulte de ejecutar la opción "Exportación Digital" de la aplicación informática ITE|IEE Castilla y León. Dicho archivo debe tener la extensión *.ite.
  • Declaración de coincidencia de los documentos digital y en papel de la ITE|IEE, según modelo oficial.
  • Declaración de competencia profesional del Técnico Inspector, si la documentación no es visada por el Colegio Profesional.
  • Informe técnico justificativo de las obras y trabajos considerados necesarios, incluido un presupuesto estimativo, cuando el resultado de la inspección fuese desfavorable, según modelo oficial.
  • Justificante o copia de la carta de pago de la autoliquidación de tasas (Ordenanza fiscal nº 17, artículo 5º, 2.1).

Si el técnico inspector aprecia una urgente necesidad de adoptar medidas de seguridad, se deberá presentar la siguiente documentación adicional:

  • Informe justificativo de la adopción urgente de medidas de seguridad, según el modelo oficial.

Si se han llevado a cabo obras como consecuencia de la ITE, cualquiera que fuese su resultado, se deberá presentar la siguiente documentación adicional:

  • Solicitud de inscripción en el Registro de Inspección Técnica de Edificios según el modelo oficial, por duplicado (se hará constar la referencia del expediente).

    • En ITE con resultado desfavorable:

      • Certificado de la realización efectiva de las obras de la inspección técnica, según modelo oficial, e informe técnico en su caso. Es igualmente válido el modelo que se obtiene desde la aplicación informática ITE|IEE Castilla y León.
    • En ITE con resultado favorable, pero sujeto a la realización de obras:

      • Informe de conformidad de las obras realizadas, según modelo oficial.

La aplicación informática para la elaboración de la Inspección Técnica de Edificios ITE|IEE CASTILLA Y LEÓN, de ayuda a los técnicos en la realización tanto de la ITE como del IEE en Castilla y León, conforme a los nuevos contenidos de la modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobada mediante Decreto 6/2016, de 3 de marzo, se encuentra alojada en la web www.rehitecyl.com, también accesible desde la web de la Junta de Castilla y León www.vivienda.jcyl.es

IMPORTANTE: La herramienta informática de escritorio “ITC Castilla y León”, con su personalización para el municipio de Salamanca, que venía utilizándose para la elaboración de las inspecciones técnicas, ha quedado obsoleta y no se adapta a la normativa vigente. Desde la entrada en vigor del Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (BOCYL nº 44 de 4/03/2016), no serán admitidos aquellos certificados e informes anexo elaborados con la antigua herramienta informática “ITC Castilla y León”.

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