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El Pleno del Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado hoy de forma definitiva el Proyecto de Ordenanzas Reguladoras de los Tributos, Precios Públicos y Tarifas para el ejercicio 2020, que supondrán en líneas generales un ahorro para la economía de las familias salmantinas y contribuirán a la generación de actividad económica.

Destaca la congelación de los cinco impuestos municipales (IBI, Plusvalía, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos e ICIO) y, con carácter general, de las tasas (incluida la recogida de basura), precios públicos y tarifas (incluidas las del autobús urbano, que ya se encuentran entre las más económicas de España, según diversos estudios e informes elaborados por las organizaciones de consumidores).

Cabe recordar que el Ayuntamiento rebajó en 2019 un cinco por ciento el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y redujo la Plusvalía (entre el 5,4% y el 7% para todos los contribuyentes) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (entre el 66% y el 90% para acciones de rehabilitación en los edificios de viviendas de la ciudad).

Estas rebajas tributarias se consolidan para 2020, y se suman a la congelación desde hace varios años del IBI, del IAE, del Impuesto de Vehículos, de la tasa de basura y de las tarifas del transporte urbano.

La congelación para 2020 es prácticamente general. Solo se exceptúan las tarifas de obligada actualización al Índice de Precios al Consumo (IPC) en cumplimiento de compromisos contractuales del Ayuntamiento, que se ajustan a la variación interanual del índice general del mes de agosto (0,3%) o del correspondiente a los servicios recreativos y deportivos para el mes de febrero (0,1%) en el caso de las tarifas por el uso de las pistas de pádel.

Mención especial merece la actualización a la variación interanual de dicho IPC vinculado a los Servicios Recreativos y Deportivos desde 2016 a 2020 (menor de un 4%) que experimentan las tarifas de las piscinas municipales, salvo la del Helmántico, al haber estado congeladas desde el ejercicio 2016, cuando debieron actualizarse anualmente según el índice referido, como establecen informes de la asesoría jurídica e intervención municipales.

Junto a la congelación de tributos, precios públicos y tarifas, el Ayuntamiento de Salamanca mantiene los beneficios establecidos en las Ordenanzas para las familias, las personas con discapacidad, las personas mayores y quienes tienen menos recursos. A mayores, introduce un beneficio nuevo: la bonificación del 95% de la cuota del IBI para viviendas de alquiler limitado por una norma jurídica (VPO en alquiler).

El proyecto de ordenanzas contempla también medidas para favorecer principalmente a las personas mayores o dependientes. Así, se establece la no sujeción a la tasa por la prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en supuestos de apertura de domicilio o asistencias cuando hay riesgo para las personas (en la mayor parte de los casos son intervenciones que se producen en domicilio con personas mayores que viven solas, y que sufren algún accidente o enfermedad súbita).

También se adapta la Ordenanza de las Tarifas por la prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio, Comida a Domicilio y Teleasistencia al modelo común propuesto por la Junta de Castilla y León para los ayuntamientos, lo que conlleva la reducción de las tarifas para casi el 70% de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio; para cerca del 64% de los usuarios de la Comida a Domicilio; y para el 54% de los usuarios de la Teleasistencia.

Asimismo, con el objetivo de favorecer a las personas con discapacidad que, residiendo en los municipios del alfoz de la ciudad, acuden diariamente a Salamanca, se extiende a dichas personas la no sujeción al pago de la Tasa de la ORA para estacionamiento de vehículos a motor, siempre y cuando posean la tarjeta expedida al efecto por el Ayuntamiento de Salamanca.

Finalmente, al efecto de aliviar la carga de las empresas constructoras, que al realizar obras de pequeña envergadura, no ocupan la vía pública con medio auxiliares (vallas, andamios) por tiempo superior a quince días, se ajusta el periodo mínimo de pago de la tasa correspondiente a la quincena.

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