Declaración de ruina de un edificio o instalación
Declaración de ruina de un edificio o instalación
- Cualquier persona interesada
La documentación mínima a presentar con la solicitud será la siguiente:
- Plano de emplazamiento sobre cartografía oficial (Escala mínima 1:1.000) -Por duplicado-
- Acreditación de la titularidad de derechos sobre el inmueble
- Relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión y de los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
- Certificado suscrito por técnico competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 325,b) del RUCyL, que incluya:
- Descripción del estado físico del inmueble. Incluirá fotografías
- Justificación de la causa de declaración de ruina.
- Descripción y valoración de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, justificando que su coste excede del límite del deber legal de conservación.
- Informe sobre si el inmueble reúne condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad suficientes para la permanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución que proceda.
- Copia de la carta de pago autoliquidación de tasa. (Ordenanza fiscal nº 17, artículo 5º, 2.3)
En la solicitud y documentación que se adjunte debe constar lo siguiente:
1º. Los datos para la identificación del inmueble cuya declaración de ruina se solicita.
2º. El supuesto o supuestos alegados de estado ruinoso del inmueble.
3º. La relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión.
4º. Los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
5º. Acreditación de la titularidad de derechos sobre el inmueble, en su caso.
Asimismo se deberá identificar inequívocamente el inmueble o edificio, de forma que no puedan producirse dudas acerca de su situación y las demás circunstancias de hecho que concurran en el supuesto para el que se solicita la declaración de ruina.
La resolución que ponga fin al expediente optará entre:
a) Denegar la declaración del estado de ruina; en tal caso la propia resolución ordenará la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación y demás medidas necesarias para reponer las condiciones señaladas en el artículo 19 del RUCyL.
b) Declarar el estado de ruina; en tal caso la resolución ordenará la rehabilitación o la demolición del inmueble señalando plazos al efecto, y en su caso detallará las obras y medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceros.
No obstante, no podrá ordenarse la demolición, ni siquiera parcial, cuando se trate de monumentos declarados o en proceso de declaración o de inmuebles catalogados con un nivel de protección que impida la demolición, en cuyo caso la resolución ordenará la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación y demás medidas necesarias para reponer las condiciones señaladas en el artículo 19 del RUCyL teniendo en cuenta el régimen de protección del inmueble, y el plazo en el que debe solicitarse la licencia correspondiente.
c) Declarar el estado de ruina parcial; en tal caso la resolución ordenará la ejecución de las medidas citadas en el apartado a) respecto de la parte no declarada en ruina, y respecto de la parte afectada debe atenerse a lo dispuesto en la anterior letra b).
El plazo para la notificación de la resolución es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
URBANISMO
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