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El Consejo Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente (en adelante el Consejo) constituye el órgano colegiado de participación del Ayuntamiento de Salamanca, de carácter consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta, para la promoción de iniciativas relativas a la planificación y gestión urbanística y medioambiental y de la Agenda Local 21.

Funciones:

a) Ejercer como órgano asesor y de consulta no vinculante del Ayuntamiento de Salamanca en materia de Urbanismo y Medio Ambiente.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa y planes municipales en dichos ámbitos.

c) Promover la elaboración de estudios o trabajos de investigación sobre Urbanismo y Medio Ambiente en la ciudad de Salamanca, para poder detectar las necesidades existentes.

d) Informar los asuntos relacionados con el Urbanismo y el Medio Ambiente que le sean sometidos por las diferentes Áreas municipales y por el Órgano Gestor de la Agenda Local 21 de Salamanca.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno competentes sobre las propuestas planteadas por el Consejo.

f) Recibir información de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno municipales relacionados con el Urbanismo y el Medio Ambiente sobre las propuestas realizadas por el propio Consejo.

g) Ejercer de órgano de participación y comunicación con las asociaciones y entidades relacionadas con el ámbito de actuación del mismo, y en particular de la Agenda local 21 de Salamanca.

h) Proponer y canalizar las iniciativas y sugerencias que permitan promover una mejora del Urbanismo y Medio Ambiente en nuestro municipio.

i) Proponer a la Corporación municipal las medidas que considere oportunas para promover y potenciar el Urbanismo y Medio Ambiente.

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